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Número 14, año 2024
Revista Catalana de Museologia

Educar en drets culturals als museus

Fecha publicación: 27/06/2024


Reflexión

Fecha publicación: 27/06/2024

Reflexión

Abstract

El artículo reflexiona sobre la necesidad de una mejor fundamentación de las políticas culturales públicas sobre la base de los derechos humanos, y más concretamente sobre la de los derechos culturales. Interpreta la legislación sobre patrimonio y museos en relación con los informes de Naciones Unidas en el campo de los derechos culturales y el patrimonio cultural. Presenta un conjunto de reflexiones y propuestas para una mayor implicación de los museos en la difusión y educación en derechos culturales.

1. Introducción

Las políticas culturales, tanto en el contexto cercano como en el global, se encuentran muy alteradas por los grandes cambios sociales de las últimas décadas, la globalización y las mutaciones culturales, producto de la revolución tecnológica, que nos obligan a una adaptación urgente muy significativa.

Siguen respondiendo a planteamientos y fundamentos de las estructuras tradicionales del estado nación, que consideran la cultura como un instrumento de consolidación política y de unidad, con poca aceptación y aplicación de los derechos humanos. Las políticas de democratización de la cultura y de fomento de su acceso han servido para una adaptación en el marco de las políticas públicas, pero evidencian sus límites cuando una parte de la población se queda al margen de estas dinámicas.

La aplicación de los derechos culturales (DDCC) que surgen del desarrollo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) ha sufrido un gran retraso de aplicación y han sido los derechos menos desarrollados en el marco del Derecho Internacional de Derechos Humanos, a pesar de las fechas de aprobación y ratificación por una gran mayoría de estados. Los DDCC han tenido poca consideración en el campo de las políticas culturales, que tradicionalmente no han fundamentado su acción en los derechos de las personas.

Desde hace unas décadas aumentan las reclamaciones de que las políticas culturales públicas deben evolucionar hacia una fundamentación en derechos para superar estos diferimientos. En este sentido, distintos países, regiones o ciudades han empezado a legislar sobre los derechos culturales para dar otro enfoque a la función de la administración pública en el sistema cultural. Es decir, un papel de facilitación y garantía en el ejercicio de los derechos de las personas y las comunidades.

En este contexto, se configura una tendencia a una refundación o un replanteamiento de las políticas culturales para responder a estos nuevos retos, tal como se considera en la Declaración Final de MONDIACULT 2022 México.(1)

Este artículo pretende presentar un conjunto de reflexiones críticas para una mayor presencia de los contenidos de los derechos culturales en el patrimonio, y más concretamente en los museos, con el objetivo de proponer unas sugerencias para incorporar la educación en derechos culturales a los contenidos de los museos.

2. Contexto

Una primera observación nos evidencia la ausencia de referencia de los derechos humanos y los derechos culturales en las leyes del ámbito del patrimonio cultural, que aún no recogen algunos de los derechos relacionados con la cultura reconocidos en la Constitución española y en el Estatuto de autonomía de Cataluña.

La ley catalana no hace referencia a los derechos humanos y culturales, ni a las personas,(2) y define que "Es objeto de esta Ley la protección, la conservación, el crecimiento, la investigación, la difusión y el fomento del patrimonio cultural catalán".

Por otra parte, la ley española dice: (3) “Art. 1. Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español”.

En ninguna de estas importantes legislaciones se hace referencia a las personas, comunidades o grupos sociales, es decir a la ciudadanía. Consideran que las políticas de patrimonio cultural están dirigidas a la parte material y a la función de guarda y custodia de la administración en la línea de estas políticas culturales, en las que predomina la protección en lugar de los derechos.

En la misma línea, las definiciones que consideran un museo como expresión de la institucionalización de una política de patrimonio, también podemos observar la tendencia a una lectura muy definida y con ausencia de tratamiento de los derechos fundamentales y culturales de las personas.

“Artículo 59. Son Museos las instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural”.(4)

“Artículo 1. Concepto de museo

“1 Son museos, a efectos de esta Ley, las instituciones permanentes, sin ánimo de lucro, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abiertas al público, que reúnen un conjunto de bienes culturales muebles e inmuebles, los conservan, los documentan y estudian, los exhiben y difunden su conocimiento para la investigación, la enseñanza y el disfrute intelectual y estético y se constituyen en espacio para la participación cultural, lúdica y científica de los ciudadanos".(5)

O la reciente definición por parte de ICOM en 2023:(6)

“Un museo es una institución sin ánimo de lucro, permanente y al servicio de la sociedad, que investiga, colecciona, conserva, interpreta y exhibe el patrimonio material e inmaterial. Abiertos al público, accesibles e inclusivos, los museos fomentan la diversidad y la sostenibilidad. Con la participación de las comunidades, los museos operan y comunican ética y profesionalmente, ofreciendo experiencias variadas para la educación, el disfrute, la reflexión y el intercambio de conocimientos”.

El Convenio Marco del Consejo de Europa de 2005(7) nos aporta una visión complementaria que sitúa a las personas en el centro en consonancia con los derechos fundamentales:

“a) por patrimonio cultural se entiende un conjunto de recursos heredados del pasado que las personas identifican, con independencia de a quien pertenezcan, como reflejo y expresión de valores, creencias, conocimientos y tradiciones propios y en constante evolución. Esto incluye todos los aspectos del entorno resultantes de la interacción entre las personas y los lugares a lo largo del tiempo;

b) una comunidad patrimonial está compuesta por personas que valoran aspectos específicos de un patrimonio cultural que desean conservar y transmitir a futuras generaciones, en el marco de la actuación de los poderes públicos”.

El Consejo de la UE define una visión más integral del patrimonio que ordena todo lo que afecta a todo lo que rodea a las personas y las comunidades:

“El patrimonio cultural consta de los recursos heredados del pasado en todas las formas y aspectos: tangibles, intangibles y digitales (tanto originariamente digitales como digitalizados), incluidos los monumentos, parajes, paisajes, competencias, prácticas, conocimientos y expresiones de la creatividad humana, así como las colecciones conservadas y gestionadas por entidades públicas o privadas como museos, bibliotecas y archivos”.(8)

En el documento sobre el patrimonio cultural por una Europa integradora,(9) la perspectiva de cómo el patrimonio puede afectar a la vida de las personas, de las comunidades y la construcción de sociedades inclusivas por medio de garantizar el acceso:

“El patrimonio cultural puede contribuir positivamente a la vida de las personas y a las sociedades europeas en su conjunto. Puede hacerlo mediante la mejora del bienestar psicológico y social, o el fortalecimiento de la inclusión social. El compromiso con el patrimonio cultural también fomenta un sentido de pertenencia a una comunidad europea, basado en legados culturales comunes, experiencias históricas y valores compartidos. (…)

“Para aprovechar al máximo este potencial es necesario garantizar el acceso más amplio posible de todas las personas al patrimonio cultural en todas sus formas. Esto incluye a aquellos que se encuentran en situación de desventaja económica, los socialmente desfavorecidos o las personas con movilidad reducida o discapacidad”.

A partir de estas consideraciones, pretendemos aportar un conjunto de reflexiones sobre la relación entre los derechos culturales y el patrimonio cultural para llegar a una primera aproximación a lo que entendemos por educar en derechos culturales en los museos. Para contribuir a este análisis, proponemos un conjunto de reflexiones sobre las relaciones entre patrimonio cultural y derechos humanos extraídas de los informes de la Relatora Especial en la Esfera de los Derechos Culturales(10) de Naciones Unidas:

“Considerar el acceso al patrimonio cultural y el disfrute como derecho humano es un criterio necesario y complementario de la preservación y salvaguarda del patrimonio cultural. Además de preservar y salvaguardar un objeto o una manifestación en sí misma, obliga a tener en cuenta los derechos de las personas y las comunidades en relación con ese objeto o manifestación”.(11)

El patrimonio cultural está vinculado a la dignidad y las identidades humanas:

Las obligaciones de respetar y proteger las libertades, el patrimonio cultural y la diversidad están interrelacionadas. (…) La obligación de respetar incluye la adopción de medidas concretas para conseguir que se respete el derecho de toda persona, individualmente o en asociación con otros o bien dentro de una comunidad o grupo, a: d) Tener acceso a su patrimonio cultural y lingüístico y al de las demás personas".(12)

En otro sentido, el mismo informe(13) recomienda:

"78. El derecho de acceso al patrimonio cultural y su disfrute forma parte de las normas internacionales de derechos humanos, encontrando su base jurídica, en particular, en el derecho de participar en la vida cultural, el derecho de los integrantes de las minorías a disfrutar de su propia cultura y el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y a mantener, controlar, proteger y desarrollar el patrimonio cultural. También deben tomarse en consideración otros derechos humanos, en particular los derechos a la libertad de expresión, la libertad de conciencia y religión, el derecho a la información y el derecho a la educación".

"79. El derecho de acceso al patrimonio cultural y de su disfrute incluye el derecho de las personas y comunidades, entre otras cosas, a conocer, comprender, entrar, visitar, utilizar, mantener, intercambiar y desarrollar el patrimonio cultural, así como a beneficiarse del patrimonio cultural y de la creación de los demás".

A partir de estas primeras referencias, podemos plantearnos diferentes consideraciones:

- Las políticas culturales actuales siguen una tradición centrada en la protección de una cultura definida y comprendida por las estructuras del estado moderno o de ciertas élites académicas, artísticas o ilustradas. Esta protección mantiene una clara vocación democrática y de servicio público, pero no se fundamenta claramente en derechos humanos y culturales.

- Monegal (2022)(14) nos recuerda que "el modo más elemental de concebir la cultura es como una colección de bienes cuya posesión prestigia a comunidades e individuos. (…) El valor de estos bienes es relativo y cambiante según las épocas, pero lo más significativo es que quienes determinan su valor son instituciones y agentes sociales acreditados para establecer distinción entre los que se encuentran, precisamente, los poseedores de estos bienes prestigiados, ya sea el soberano o una clase social”.

- En el ámbito del patrimonio cultural, material e inmaterial, predomina la protección, salvaguarda y la investigación de una herencia recibida a efectos de divulgación, difusión y educación de la población actual y futura con poca relación con otras dimensiones de la cultura.

- Las leyes sobre patrimonio cultural tienen como sujetos prioritarios los bienes y objetos culturales identificados para su conservación y custodia para defenderlos del expolio y saqueo para mantenerlos por un principio de interés general.

- La constitución de espacios como los museos, los lugares arqueológicos, centros de interpretación, etc., es una forma de institucionalizar esta política, en la que predomina guardar y custodiar unos bienes públicos para su difusión y la oferta de unos servicios culturales a la ciudadanía, en segunda instancia.

- Aunque en la realidad algunos proyectos de museos pueden ser distintos, la legislación especializada no se orienta en base a los derechos humanos ni a los derechos culturales, ni considera a las personas individualmente o a las comunidades como sujeto central del servicio público. En ocasiones, por diferentes razones, el centro del museo es más el contenido o la colección, por su importancia o trascendencia o por el valor que le puede dar la institución o un estado de opinión general.

- En este sentido, cabe recordar que en el concepto del origen helenístico de los museos ya documentados en Alejandría (“la casa de las musas”), es decir, lugar de inspiración, motivación y disfrute a partir de la presentación de los bienes culturales, la evolución conceptual de “museo” como institución y espacio se centró principalmente en la conservación y presentación de las colecciones (bienes culturales), especialmente a partir del impulso del concepto de los grandes museos del siglo XVIII (con los grandes modelos de referencia, entre otros, el Museo Británico (1753) o el Louvre (1793). Estos grandes museos actuaron de modelos de referencia desde el siglo XVIII hasta mediados del siglo XX. Con la revolución de los museos iniciada después de la Segunda Guerra Mundial y el desarrollo del estado de bienestar, el peso central de las colecciones fue equilibrado con el valor del visitante.

- Cabe recordar que con la consolidación de la educación obligatoria y, en muchos países, gratuita los museos se convirtieron en nuevos espacios culturales que, además de las élites y los investigadores y expertos, empezaron a recibir nuevos públicos: estudiantes y público general. Este proceso hizo avanzar a los museos, especialmente a partir de los años setenta, como instituciones que además de conservar e investigar los fondos tenían como misión la presentación y comunicación de los contenidos al conjunto de la sociedad.

- El impacto de las tecnologías digitales y los grandes cambios sociales, económicos y culturales de la sociedad del siglo XXI permiten avanzar mucho en la redefinición de las funciones básicas de los museos, como recoge la última definición del ICOM de 2022. Por esta razón, en la conexión de los museos y los espacios instituciones patrimoniales debería tenerse en cuenta también su dimensión en relación con los derechos culturales y la participación activa, más allá de la contemplación o comprensión del valor del patrimonio cultural tangible o intangible.

- Resituar a los museos como un bien público, básico o esencial y de primera necesidad, de acuerdo con las últimas indicaciones de la Unesco, reclama una nueva fundamentación de las políticas culturales para el patrimonio cultural en base a los derechos humanos y los derechos culturales. Quizás habrá que hacer una reflexión profunda sobre sus funciones en la vida cultural de la comunidad o la oferta de un producto del sector turístico a las personas visitantes.

- Debemos recordar que el artículo 15 de los DESC(15) define el derecho de toda persona a participar en la vida cultural de acuerdo con la realidad de cada contexto. El museo forma parte de la vida cultural de una comunidad y es un espacio para las personas y los grupos donde pueden gozar de elementos para la satisfacción de sus necesidades culturales, beneficiándose de la protección del interés general.

- La consideración de los derechos culturales reclama una adaptación profunda a la fundamentación de las leyes y normas que regulan el patrimonio cultural, de acuerdo con los principios que llevan años reclamando una atención de los sistemas culturales.

- De acuerdo con la tradición y vocación educativa de los museos, consideramos conveniente que desde una perspectiva de política pública se incida mucho más en el compromiso con el entorno y con los problemas de la sociedad cercana y global, como hemos observado en la Agenda 2030, la emergencia climática y lo que se llama "descolonización" o respeto a la diversidad. Pero lo más importante es una revisión profunda de su función educadora, para salir de la marginalidad y situarla como un objetivo imprescindible cuando hablamos de bienes esenciales y de derechos culturales.

Este recorrido introductorio sobre los fundamentos, consideraciones e interpretaciones preliminares nos permite presentar unas recomendaciones sobre cómo educar en derechos culturales en base al trabajo de la Cátedra Unesco Pau Casals.(16)

 

3. Qué son los derechos culturales

Los derechos culturales se fundamentan en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948:

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar y beneficiarse del progreso científico.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales derivados de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autor.

Los DDCC se concretan en el artículo 15.1.a del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en 1966 y ratificado por más de 170 estados miembros:

Artículo 15.

Los Estados Partes en este Pacto reconocen el derecho de todo el mundo a:

a. Participar en la vida cultural.

b. Disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.

c. Beneficiarse de la protección de los derechos morales y materiales que resulten de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea el autor.

Los DDCC son esenciales para la dignidad humana, parte integrante de los derechos humanos, y son universales, indivisibles e interdependientes.

Los DDCC deben garantizarse sin ninguna discriminación por motivos de raza, sexo, lengua, religión o convicción política o de cualquier otro carácter, como ascendencia, origen nacional, condición social, etc., a partir del cual la persona define su identidad cultural. Nadie debe ser discriminado por ejercer o no ejercer sus DDCC. Nadie puede invocar los DDCC para menoscabar un derecho reconocido por la DUDH.

Pese al tiempo pasado en la aplicación de la DUDH, el artículo 27 no ha formado parte de las prioridades en las reflexiones generales sobre derechos humanos ni en las fundamentaciones de las políticas culturales nacionales. Podría entenderse que se han considerado otros artículos y elementos más importantes de los derechos fundamentales que los culturales.

Debemos señalar previamente que la DUDH en el artículo 1 determina: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y de conciencia, y necesitan mantenerse entre ellos con espíritu de fraternidad". En este sentido, los DDCC, como otros derechos humanos, son:

Innatos: inherentes al ser humano desde su nacimiento y superiores al poder de los estados o de cualquier organización social, religiosa o política.

Irrenunciables: ningún ser humano puede renunciar a ellos ni permitir que los demás no se los respeten.

Inalienables: pertenecen a la esencia de la persona, a la humanidad de la persona, por tanto, no es posible su enajenación, transferencia o transmisión.

Imprescriptibles: no se pierden a lo largo del tiempo ni en situaciones de no ejercerlos.

Indivisibles: los derechos humanos dependen unos de otros, se complementan y son interdependientes.

Titulares de los derechos: la DUDH reconoce a los seres humanos como sujetos de derechos sin ninguna discriminación, como establece el artículo 2. La vulnerabilidad incide en el debilitamiento de las garantías y libertades fundamentales. Además de los derechos individuales, se plantean también los derechos colectivos. Todo derecho tiene unas limitaciones y obligaciones por parte de los individuos.

Titulares de las obligaciones y responsabilidades: los derechos humanos son compromisos ineludibles de los estados, y por tanto exigen normativas, instrumentos e instituciones que velen por su cumplimiento. Las obligaciones de los estados se concretan en crear un marco de convivencia a partir de garantizar, respetar y proteger a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos culturales. Del mismo modo, los demás actores sociales tienen responsabilidades en la aplicación y el respeto de los derechos culturales, tales como organismos internacionales, sector privado y empresas, sociedad civil y tercer sector, la familia y las estructuras comunitarias.

Sin el reconocimiento y la aplicación de los derechos culturales, consideramos que la DUDH no está completa, y por ello en 2001 se crea el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que pretende dinamizar todos los aspectos del PIDESC.

En 2007 una iniciativa de la sociedad civil presenta la Declaración de Friburgo,(17) el texto más claro que existe sobre los derechos culturales. Consta de una introducción (con diversas "consideraciones") y 12 artículos, como un ejercicio de cómo podría tratarse el tema por parte de un acuerdo multilateral. Nos recuerda que:

– Los derechos humanos son individuales e indivisibles, es decir, el derecho a participar en la vida cultural (artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) no puede aplicarse al margen del resto de derechos (libertad de expresión, educación, salud, vivienda…).

– Los derechos culturales son expresión y exigencia de la dignidad humana: se tienen unos derechos por ser un hombre, por ser una mujer, por existir como persona.

– Los derechos culturales ya están reconocidos de forma dispersa en muchas declaraciones, pactos, tratados y convenciones internacionales, pero es importante reunirlos en un documento para garantizar su visibilidad y coherencia, y para favorecer su eficacia.

En 2009 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales presenta la Observación General número 21, sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, y de acuerdo con el artículo 15 del PIDESC es un referente como primera reflexión normativa sobre los DDCC. Como puede observarse, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas presenta esta observación ocho años después de su constitución. Una vez más demuestra el retraso en los trabajos para avanzar en la aplicación de este derecho "dejado a un lado".

Este mismo año se crea la figura de la Relatora Especial en la Esfera de los Derechos Culturales,(18) que comienza a analizar diferentes aspectos del artículo 15 del PIDESC y presenta informes que van desarrollando dimensiones de los derechos culturales, como ya hemos citado anteriormente.

A continuación, relacionamos algunos informes presentados hasta ahora por esta institución, que se pueden descargar en la web:(19)

- Derecho al patrimonio cultural y su disfrute y DDCC.

- Derecho a gozar del progreso científico y DDCC.

- Derecho a la escritura y enseñanza de la historia.

- Derecho a la preservación de la memoria histórica.

- Protección en la destrucción intencional del patrimonio cultural.

-  Incidencia de los fundamentalismos y extremismos en los DDCC.

- Contribución de la cultura y las artes a sociedades respetuosas con los derechos humanos.

- La universalidad de los derechos humanos desde la perspectiva de los DDCC.

- Importancia de los espacios públicos para el ejercicio de los DDCC.

- Reconocimiento de la mezcla de culturas y sincretismos, identidades culturales mixtas y DDCC.

- Los DDCC en la Agenda 2030 Cultura y Desarrollo Sostenible.

4. Contenidos y conceptos en relación con los DDCC. Los elementos de análisis de los términos previstos en el artículo 15 del PIDESC

El centro de los derechos culturales hace referencia a:

Persona

"Toda persona" se refiere al ejercicio de los derechos: individualmente, en asociación con otros o dentro de una comunidad. El derecho de toda persona a participar libremente en la vida cultural. El derecho a no participar en la vida cultural.

Vida cultural

El marco del reconocimiento y garantía de los DDCC se da en la vida cultural, que adquiere distintas formas de acuerdo con su contexto. “La vida cultural se refiere al carácter de la cultura como un proceso vital, histórico, dinámico y evolutivo que tiene un pasado, un presente y un futuro. La vida cultural tiene una dimensión individual a partir de la convivencia en el primer nivel en el hogar y en la familia. Existe una vida cultural privada o íntima de la persona. Y la vida cultural colectiva.

Estos dos primeros elementos de los derechos humanos responden a un contexto de referencia cercano que se caracteriza por su diferencia con otros. También debemos considerar la influencia de contextos más amplios y globales que tienen incidencia en la vida cultural de las personas, lo que nos lleva a una aceptación de la vida en el planeta.

Para el ejercicio de los derechos culturales, las personas, para satisfacer sus necesidades culturales, actúan en el contexto de la vida cultural a partir de:

Participar en la vida cultural

El derecho de toda persona sola, en asociación con otros o como comunidad a actuar libremente en la forma de participar en la vida cultural a ejercer diferentes prácticas culturales, a participar en la vida política tanto en relación con las actividades como en la toma de decisiones que afecten a la política cultural.

Acceder a la vida cultural

El derecho a conocer y entender su propia cultura y la de los demás por medio de la educación, la información y la capacitación con respecto a su identidad cultural. El derecho a conocer las diferentes formas de expresión cultural, difusión y divulgación de acuerdo con su estilo de vida. El derecho al uso de bienes y servicios culturales, el patrimonio cultural y la creatividad artística de su contexto.

Contribuir a la vida cultural

El derecho a contribuir a la creación de las manifestaciones artísticas, materiales y espirituales de su comunidad. El derecho a contribuir al desarrollo de su comunidad en la definición, formulación y aplicación de cualquier decisión que tenga repercusión en sus derechos culturales.

Beneficiarse de la vida cultural

Toda persona tiene derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponden debido a su actividad de producción cultural y artística. Del mismo modo, la interacción en la vida cultural nos permite beneficiarnos de las contribuciones culturales de las demás personas, comunidades y sociedades.

Protección de sus intereses en la vida cultural

Acción por la que un conjunto de normas permite la protección de los referentes culturales de referencia: patrimonio y memoria, derechos de autor, integridad de la obra artística, etcétera.

Cada una de estas acciones para el ejercicio de los derechos culturales se va ampliando a otros niveles de la vida cultural, como:

Expresarse en la vida cultural

En la vida cultural toda persona puede contribuir por medio de la expresión de su obra en los distintos lenguajes artísticos y culturales en libertad y con respeto a los demás. Los derechos culturales defienden estas actividades, que forman parte de las identidades culturales de las personas y comunidades.

No discriminación e igualdad de trato en la vida cultural

Los derechos culturales imposibilitan cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, por su origen, posición económica o condición social, por pertenecer a una comunidad cultural o por participar en una actividad cultural. Nadie puede ser excluido de los bienes y servicios culturales.

Ejercicio de los derechos culturales

Representa el conjunto de circunstancias que permiten a las personas y a las comunidades el pleno ejercicio de sus derechos culturales, protegidos por un conjunto de normas e instituciones de carácter social y político. También puede definirse como la vivencia de la persona de vivir en un contexto donde se puede desarrollar en sus derechos culturales.

Garantía para participar libremente en la vida cultural

Representa la percepción de las personas, los grupos y las comunidades de que existe un conjunto de recursos, normativas e instituciones que garantizan la participación en la vida cultural.

Libertad cultural

La libertad cultural constituye una parte fundamental del desarrollo humano, puesto que, para vivir una vida plena, es importante poder elegir la identidad propia —lo que uno es— sin perder el respeto por los demás o verse excluido de otras alternativas. La libertad para practicar sus formas y actividades culturales y artísticas, para expresarse en su lengua, para honrar el legado patrimonial, étnico o religioso sin miedo al ridículo, al castigo o a la restricción de oportunidades. Es la libertad de participar en la sociedad sin tener que desprenderse de los vínculos culturales que ha elegido, implica permitir a las personas la libertad de hacer la vida que valoran, sin ser excluidas de otras alternativas que les son relevantes (como las correspondientes a la educación, las artes, la salud o las oportunidades de empleo).

Grupos sociales de protección especial

Se refiere a personas, grupos sociales o comunidades que por diferentes causas se encuentran en una situación de desventaja para ejercer sus derechos culturales y requieren una atención específica o unas acciones compensatorias. La definición de estos grupos requiere una identificación acorde con la realidad de cada contexto o en momentos determinados. Podemos referirnos a: infancia y adolescencia, personas mayores, personas con discapacidades, minorías, inmigrantes, situaciones de pobreza o vulnerabilidad, etcétera.

Hay dos conceptos importantes que relacionar con los derechos culturales:

Identidad cultural

Conjunto de referencias culturales con las que una persona, individual o colectivamente, se define, se constituye, se comunica y entiende ser reconocida en su dignidad. Toda persona tiene derecho a elegir su identidad cultural y a compartir identidades. Ninguna persona puede ser obligada a identificarse o ser asimilado por una comunidad cultural.

Diversidad cultural

La cultura adquiere diversas formas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiesta en la originalidad y pluralidad de las identidades que caracterizan a los grupos y las sociedades que componen la humanidad. La diversidad cultural es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica de los organismos vivos. La diversidad cultural constituye el patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y consolidada en beneficio de las generaciones presentes y futuras. El pluralismo cultural constituye la respuesta política a la diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural es propicio para los intercambios culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras que alimentan la vida pública.

Podríamos ampliarlo a otros conceptos relacionados: educación cultural, diversidad de expresiones culturales, creatividad, industrias culturales y economía creativa, artes, patrimonios culturales, memoria, lenguas, espiritualidades y religiones, tradición, libertad de expresión, globalización, etcétera.

5. Educar en derechos culturales. Una aproximación

Principios sobre educar en derechos culturales

Los derechos humanos en todas sus dimensiones consideran el derecho a la educación y los derechos culturales, entre otros. La relación entre ambos derechos nos permite plantear la educación en derechos culturales.

Toda persona tiene derecho a una educación individual y colectiva a lo largo de su vida que le permita el pleno desarrollo de su personalidad y su identidad cultural con respeto a los derechos de los demás. Cada derecho humano, también los derechos culturales, es a la vez un fin y un medio del desarrollo personal y social de las personas.

La educación implica conocer y disponer de capacidades para el respeto a los DDHH, acceder a instituciones y servicios educativos de acuerdo con los criterios internacionales. El derecho a la educación implica el reconocimiento de los derechos culturales en todas sus dimensiones. Los derechos culturales deben garantizar las capacidades fundamentales para el pleno ejercicio de los propios derechos de la persona en sociedad.

La educación debe contribuir al aumento de las capacidades, la información y el conocimiento de las libertades de las personas para acceder con autonomía a la participación en la vida cultural en sus diferentes dimensiones. La vida cultural forma parte del medio o entorno en el que se dan la mayor parte de los procesos educativos. La interacción e interdependencia entre los derechos a la educación y los derechos culturales se convierte en un elemento fundamental en el desarrollo humano con sostenibilidad.

La educación en un sentido amplio, el sistema educativo y sus instituciones no pueden alcanzar con plenitud sus fines al margen de aceptar e integrar las aportaciones de las dinámicas de la vida cultural. Los distintos elementos y ámbitos del sistema cultural aportan un amplio abanico de información, conocimientos y contenidos imprescindibles para una educación integral.

El derecho a participar en la vida cultural con plenitud requiere la adquisición de capacidades humanas, que no se pueden generar si no existe un conjunto de procesos educativos, aprendizajes y relaciones en entornos educativos y culturales.

La vida cultural es un amplio campo de aprendizajes con potencial de integrarse en los contenidos de la educación a lo largo de la vida. La participación en la vida cultural implica una relación con la cultura y los demás y un espacio idóneo para la generación de capacidades humanas y culturales por medio de los servicios culturales. Para obtener una amplia participación en la vida cultural se requiere disponer de información sobre la propia cultura y la de los demás, donde los procesos educativos de todo tipo adquieren gran importancia.

Educar para la participación cultural implica poner a disposición de las personas informaciones y conocimientos culturales y desarrollar el potencial creativo y expresivo de las personas por medio de actividades de estímulo y reencuentro de las propias potencialidades.

Las expresiones, las propuestas y los servicios culturales que forman parte de la vida cultural deben garantizar los derechos culturales, pero también deben aceptar su amplia y diversa función educativa como proveedores de capacidades humanas para la convivencia y para el desarrollo humano en la mejora del ejercicio de los derechos humanos.

La educación en derechos culturales puede definirse como el conjunto de elementos de información, aprendizajes y adquisición de capacidades para entender la cultura en los derechos humanos, y pueden definirse en los posibles objetivos generales siguientes:

- Reforzar el respeto a las diferentes dimensiones de los derechos humanos y el respeto a las libertades fundamentales de las personas, entre ellas la libertad de expresión y la protección de la obra creativa.

- Considerar la cultura como componente central en el pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano. Las necesidades y capacidades culturales de las personas forman parte de una educación integral.

-  Promover la comprensión, la tolerancia y el respeto por la diversidad cultural y reconocer la igualdad entre los seres humanos y sus culturas.

- Defender la libertad cultural de las personas para escoger sus identidades y comunidades culturales de referencia y contribuir a la vida cultural de su entorno.

- Facilitar la efectiva participación de las personas en su vida cultural en una sociedad libre, plural y democrática. La protección del Estado en el ejercicio de las personas de sus derechos.

- Fomentar y mantener la paz y la no violencia con el respeto al diálogo entre culturas. Denuncia de la utilización de la cultura para el enfrentamiento de las personas y sociedades.

- Proteger a las culturas en situación de vulnerabilidad, conflicto o guerras por la vía de la solidaridad y una cooperación justa.

- Aceptar la convivencia entre personas de distintas identidades culturales en el marco de situaciones de contacto en la vida cultural.

- Contribuir a la importancia de la dimensión cultural en el desarrollo sostenible.

Posibles objetivos de las actividades para educar en derechos culturales

- Promover la interdependencia, interrelación, indivisibilidad y universalidad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en el marco de los derechos humanos.

- Situar los derechos culturales en el conjunto de los derechos humanos en los contenidos y relatos de las actividades culturales.

-  Fomentar un mayor conocimiento y respeto por la diversidad cultural global y cercana como una realidad que considerar en la vida cultural.

- Sensibilizar sobre la oposición a cualquier motivo de discriminación en general y más concretamente en las situaciones que pueden desencadenarse en el ejercicio del derecho a participar en la vida cultural.

- Ofrecer amplia información sobre los derechos culturales en todas sus dimensiones y los documentos para su fundamentación a la población.

- Acompañar en la identificación de las situaciones de vulneración de los derechos culturales en los contextos cercanos.

-  Analizar los problemas crónicos en materia de derechos culturales dados a escala global y local.

- Observar las repercusiones en materia de derechos culturales fruto de las transformaciones sociales y los cambios tecnológicos que afectan a la digitalización y la inteligencia artificial.

- Desarrollar capacidades en materia de derechos culturales a las personas, grupos sociales y comunidades para ubicar sus reivindicaciones en materia de derechos humanos y culturales para ejercer sus derechos.

-  Capacitar a profesionales de la gestión cultural, de la educación y otros ámbitos para una transferencia de conocimientos que puedan afectar a sus responsabilidades.

-  Sensibilizar a las instituciones gubernamentales y a los responsables de decidir políticas sociales, educativas y culturales para la incorporación de los derechos culturales en las justificaciones de sus propuestas.

-  Adaptar la educación en derechos culturales a distintos contextos y realidades de nuestro entorno, más concretamente en el ámbito del patrimonio cultural y los museos.

-  Situar los derechos culturales en el marco de la Agenda 2030 y sus objetivos de desarrollo sostenible, así como en otros acuerdos de la comunidad internacional.

- Fomentar el establecimiento de instrumentos, mecanismos y normativas a nivel local, nacional e internacional en la protección de los derechos culturales en el marco de los derechos humanos.

-  Promover una comunidad de investigación sobre los derechos culturales y la educación que permita disponer de nuevos conocimientos y prácticas para los profesionales y las instituciones culturales.

- Reflexionar sobre líneas metodológicas para el aprendizaje y las estrategias didácticas aplicadas en los campos de referencia de una educación en derechos culturales.

-  Fomentar la creación de entornos de aprendizaje de los derechos culturales en distintos tipos de equipamientos, servicios o instituciones culturales

6. Algunas propuestas finales

Quizás los museos y otros equipamientos de patrimonio no se refieran directamente a los derechos humanos y culturales en su funcionamiento ordinario, pero es evidente que la mayoría se inscriben en muchos de los principios y conceptos de estos derechos fundamentales.

En este sentido, proponemos:

- Poner en valor lo que están haciendo los museos por medio de una identificación de la trayectoria y de la situación actual en relación con estos derechos. Situar el trabajo de décadas o siglos por unos museos al servicio de la cultura y la ciudadanía.

- Estudiar la posibilidad de incorporar con mayor intencionalidad la voluntad de trabajar con los DDCC en los documentos de referencia: proyecto, misión, plan estratégico, programación, etcétera.

- Desarrollar la estructura organizativa, funcional y presupuestaria de los museos y espacios de presentación del patrimonio cultural, en relación con los derechos culturales.

- Contribuir a la difusión y visibilidad de los derechos fundamentales y la comunicación de la posición de la entidad en la defensa de los derechos culturales.

- Incorporar los derechos culturales en las funciones sociales de los museos y en los objetivos de las actividades educativas. Contribución del museo a la vida cultural como espacio de ejercicio de los derechos culturales.

- Relacionar la misión, contenidos, colecciones, etcétera, con los derechos culturales. Sentido de quiénes son los bienes patrimoniales y qué pueden aportar a las personas.

- Considerar las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos mediante la experta en derechos culturales sobre los distintos aspectos que conciernen a los principios y contenidos de los derechos culturales.

- Mantener un compromiso de los museos con la Agenda 2030 y sus ODS como expresión de una hoja de ruta que la comunidad internacional ha acordado para dar respuesta a un gran número de problemas y necesidades a nivel global. Aunque no existe un tratamiento específico para los derechos culturales, están dentro de la agenda.

- En el tratamiento de la sostenibilidad en los museos no podemos quedarnos únicamente con la perspectiva de una gestión adaptada a los principios medioambientalistas en la reducción de la huella de carbono, residuos, consumos, materiales, etcétera. Es necesario profundizar en la previsión de las necesidades culturales del futuro y en lo que se denomina “pacto intergeneraciones”.

- La consideración de los derechos culturales exhorta a una reflexión profunda sobre qué papel puede desempeñar el museo en la vida cultural de su entorno y en el de las personas y los grupos que conviven en él. Cómo un museo contribuye al ejercicio de las personas a participar y acceder a la vida cultural.

- Al mismo tiempo, los museos son espacios para mostrar identidades y la presentación de la creatividad, y compartir emociones con las personas de fuera de la comunidad. El equilibrio entre las funciones en la comunidad y la atracción de visitantes, tan importante en estos momentos, reclama equilibrios y estilos de gestión cuidadosa para compartir funciones sin entrar en conflictos.

- Más allá de los indicadores clásicos y empíricos de evaluación de los museos, desde la perspectiva de los derechos culturales, debemos incorporar resultados e impactos intangibles que incidan en distintos aspectos que plantean los derechos culturales. Exige esfuerzos para evidenciar las contribuciones a la vida cultural, a la convivencia, a la cohesión social, al sentido de pertenencia y, por qué no, a la felicidad de las personas. Son aspectos que no están recopilados en las memorias y que reclaman un esfuerzo y sensibilidad adicionales.

En este proceso de replantear los principios de las políticas culturales en base a la argumentación en derechos culturales, habrá que incorporar todo lo aprendido y trabajado en esta orientación, y ponerlo en valor a pesar de muchas objeciones, tal y como recuerdan los informes de la Experta de Naciones Unidas sobre la Función del Patrimonio en los Derechos Culturales.

Notas


(1)

Conferencia Mundial de la Unesco sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible. Ciudad de México, 28-30 de septiembre de 2022. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000382585_spa.

(1)

Conferencia Mundial de la Unesco sobre las Políticas Culturales y el Desarrollo Sostenible. Ciudad de México, 28-30 de septiembre de 2022. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000382585_spa.

(2)

Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán (DOGC núm. 1807, de 11.10.1993).

(2)

Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán (DOGC núm. 1807, de 11.10.1993).

(3)

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

(3)

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

(4)

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

(4)

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

(5)

Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos (DOGC núm. 1367, de 14.11.1990).

(5)

Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos (DOGC núm. 1367, de 14.11.1990).

(7)

Convenio Marco del Consejo de Europa Acerca del Valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad. Faro, 27.X.2005.

(7)

Convenio Marco del Consejo de Europa Acerca del Valor del Patrimonio Cultural para la Sociedad. Faro, 27.X.2005.

(8)

UE Conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre el patrimonio cultural como recurso estratégico para una Europa sostenible (2014/C 183/08).

(8)

UE Conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre el patrimonio cultural como recurso estratégico para una Europa sostenible (2014/C 183/08).

(9)

Marco Europeo de Actuación sobre el Patrimonio Cultural, 2018.

(9)

Marco Europeo de Actuación sobre el Patrimonio Cultural, 2018.

(10)

https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-cultural-rights.

(10)

https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-cultural-rights.

(11)

Nacions Unides (2011), Informe sobre el derecho de acceso al patrimonio cultural y su disfrute forma parte de las normas internacionales de derechos humanos. A/HRC/17/38 2011.

(11)

Nacions Unides (2011), Informe sobre el derecho de acceso al patrimonio cultural y su disfrute forma parte de las normas internacionales de derechos humanos. A/HRC/17/38 2011.

(12)

Nacions Unides (2009), Consejo Económico y Social. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general Nº 21 Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

(12)

Nacions Unides (2009), Consejo Económico y Social. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general Nº 21 Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

(13)

Nacions Unides (2011), op. cit.

(13)

Nacions Unides (2011), op. cit.

(14)

Monegal, A. (2022), Como el aire que respiramos. El sentido de la cultura, Barcelona, Acantilado.

(14)

Monegal, A. (2022), Como el aire que respiramos. El sentido de la cultura, Barcelona, Acantilado.

(15)

Nacions Unides (1966), Pacte Internacional dels Drets Econòmics, Socials i Culturals.

(15)

Nacions Unides (1966), Pacte Internacional dels Drets Econòmics, Socials i Culturals.

(16)

Martinell, A., Tresserres, M. “Educar en drets culturals”, Barcelona, 2023. https://www.catedra.paucasals.eu/wp-content/uploads/2023/07/document-base-educar-en-drets-culturals.pdf.

(16)

Martinell, A., Tresserres, M. “Educar en drets culturals”, Barcelona, 2023. https://www.catedra.paucasals.eu/wp-content/uploads/2023/07/document-base-educar-en-drets-culturals.pdf.

(17)

https://culturalrights.net/es/documentos.php?c=14&p=161.

(17)

https://culturalrights.net/es/documentos.php?c=14&p=161.

(18)

https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-cultural-rights.

(18)

https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-cultural-rights.

(19)

https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-cultural-rights.

(19)

https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-cultural-rights.

Bibliografía

Martinell, A. y Barreiro B. (2020). Los derechos culturales: Hacia una nueva generación de políticas públicas. Situación y compromisos de España con la comunidad internacional. Fundación Alternativas, Madrid.

Monegal, A. (2022). Como el aire que respiramos. El sentido de la cultura. Barcelona, Acantilado.

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Unesco (2003). Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Aprobada en París, el 17 de octubre de 2003.

Unesco (2005). Convenio sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Aprobada en París, el 20 de octubre de 2005.

Naciones Unidas (2009). Consejo Económico y Social. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general número 21, derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Naciones Unidas (2011). Informe sobre el derecho de acceso al patrimonio cultural y que su disfrute forma parte de las normas internacionales de derechos humanos. A/HRC/17/38 2011.

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